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Una guía para intentar entender las sanciones al Deportivo

RCDEPORTIVO

“En el minuto 83, el jugador Eduardo Expósito Jaén fue expulsado por el siguiente motivo: realizar una entrada a un adversario con uso de fuerza excesiva, no encontrándose el balón a distancia de juego”. Esto pone en el acta arbitral del Deportivo-Las Palmas. A Edu Expósito le cayeron dos partidos (recurridos por el Deportivo ante Apelación), ¿pero por qué dos y no uno? Para entender esta situación y las anteriores sufridas por el Dépor hay que diferenciar las dos variantes del Artículo 123 del Código Disciplinario de la Federación, referido a la “violencia en el juego”:

-Artículo 123.1: Producirse de manera violenta con ocasión del juego o como consecuencia directa de algún lance del mismo, siempre que la acción origine riesgo, pero no se produzcan consecuencias dañosas o lesivas, se sancionará con suspensión de uno a tres partidos o por tiempo de hasta un mes.

-Artículo 123.2: Si la acción descrita en el párrafo anterior se produjera al margen del juego o estando el juego detenido, se sancionará con suspensión de dos a tres partidos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 98 (agresiones) del presente Código.

En resumen, la diferencia entre la sanción del 123.1 (1-3 partidos) y la del 123.2 (2-3 partidos) reside en si la acción es o no un lance del juego. El caso de Edu Expósito es un ejemplo de aplicación del segundo apartado. El centrocampista no tiene ninguna posibilidad de jugar el balón, pero comete una entrada por detrás al rival. Se interpreta, por consiguiente, que la acción es al margen del juego y a Expósito se le aplica la mínima sanción recogida en el segundo punto del Artículo 123: dos partidos.

Por otra parte, Juan Cruz (futbolista del Elche) es expulsado con roja directa tras una dura entrada en el Elche-Cádiz de la misma jornada, pero Competición decide saldarla con una sanción de un solo partido. ¿Por qué? Porque el acta dice lo siguiente: “En el minuto 40, el jugador Juan Cruz fue expulsado por el siguiente motivo: golpear a un adversario con sus tacos en el tobillo con uso de fuerza excesiva, en la disputa del balón”. Por lo tanto, según el colegiado ocurre bajo la circunstancia de lance del juego y es motivo de un solo encuentro de sanción. Esta es la diferencia entre el 123.1 y el 123.2 aplicada a casos prácticos.

Deivid, defensa de la Unión Deportiva Las Palmas, sí fue objeto de una sanción igual a la impuesta a Edu Expósito. Durante el transcurso de la Jornada 25 de competición, el futbolista canario derribó a Iván Alejo en el partido que enfrentaba a su equipo con el Málaga y fue condenado a dos partidos de castigo. El acta, como en el caso del deportivista, especificó que la entrada ocurrió al margen del juego: “En el minuto 71, el jugador David Omar Rodríguez Barrera fue expulsado por el siguiente motivo: derribar a un adversario con uso de fuerza excesiva, sin posibilidad de disputar el balón”. Las Palmas no recurrió la decisión ante Competición o Apelación.

Posible agravio comparativo

Dicho esto, el Deportivo y el deportivismo sí tienen razones para enfadarse. Durante el transcurso de la temporada de Liga 1|2|3 han existido jugadas de características similares y con diferente resolución por parte del Comité de Competición. En el Málaga-Alcorcón de la segunda jornada, Ontiveros vio roja directa por una entrada idéntica a la de Edu Expósito: violenta y sin posibilidad de balón. Sin embargo, la sanción impuesta fue de un partido. ¿Por qué? Porque el acta arbitral no especificó que la entrada fuera sin balón de por medio: “En el minuto 89, el jugador Javier Ontiveros Parra fue expulsado por el siguiente motivo: realizar una entrada a un adversario con uso de fuerza excesiva, derribándolo”. Las imágenes demuestran que la acción del jugador del Málaga se adecúa a la descripción del Artículo 123.2, pero el acta arbitral no lo recoge.

El caso de Matías Nahuel

La expulsión de Matías Nahuel en el Granada-Deportivo es otro de los acontecimientos motivo de enfado dentro del deportivismo. El extremo vio la roja directa tras una acción a la que Víctor Díaz aportó dramatismo, pero el árbitro la interpretó de la siguiente manera: “Golpear a un adversario a la altura del cuello no estando el balón en juego”. El Deportivo acudió a Competición alegando un “error material manifiesto en el acta arbitral al no haberse producido los hechos sancionados de la forma en que se recogen en el acta”, pero el recurso fue desestimado y se terminó aplicando la sanción mínima (dos partidos) recogida en el Artículo 123.2 del Código Disciplinario, a pesar de las imágenes. El balón no estaba en juego.

No hay que irse muy lejos en el tiempo para hablar de la expulsión de Alberto Soro en el Real Zaragoza-Almería. El futbolista maño vio la tarjeta roja directa, según el árbitro, por “dar un manotazo a un adversario en su costado con el uso de la fuerza excesiva, sin tener opción de jugar el balón”. La sanción fue de dos partidos, pero el Real Zaragoza presentó un recurso ante Apelación alegando “una incorrecta aplicación del Artículo 123.2, ya que el acto se habría producido en un lance del juego”. El organismo reinterpretó la acción como aplicable al 123.1 (era un saque de banda), por lo que la sanción a Soro fue reducida a un encuentro. La diferencia con Nahuel es la misma que en los casos de Edu Expósito y Juan Cruz: la disputa o no de la pelota.

Nueva posibilidad de agravio

Sin embargo, también existen acciones como la de Matías Nahuel que a pesar de no ser calificadas como lances del juego se alejaron de la aplicación del Artículo 123.2. Fede San Emeterio fue expulsado en el Granada-Extremadura por “golpear a un contrario con el brazo, con uso de fuerza de excesiva, no estando el balón en disputa entre ellos”, pero la sanción de Competición se quedó en un partido. Ocurrió lo mismo con Antonio Raíllo, del Mallorca, en el encuentro de los baleares ante el Albacete: “Golpear con el brazo, en la cabeza de un adversario, con fuerza excesiva y sin estar el balón en juego”. Eso decía el acta, pero se interpretó bajo el Artículo 123.1.

Sí se aplicó la sanción de dos partidos con Jairo Izquierdo, del Cádiz, cuando protagonizó una acción similar en un choque ante el Mallorca: “En el minuto 37, el jugador Jairo Izquierdo González fue expulsado por el siguiente motivo: golpear con su brazo en la zona del cuello de un adversario, sin estar el balón en disputa”.

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